¿Cómo tributan los Discjockey’s?

En la actualidad, el título de disc-jockey, está cada vez más extendido. Y digo título, porque desde el año 2012 se puede estudiar un grado de formación profesional llamado “Título técnico en video Disc- jockey y sonido”. Los matriculados aprenderán animación musical, mezcla de sonido, conocimientos de electrónica y acústica entre otras cosas.

Si se es técnico en producción musical, puede dar a conocer su propia música, ofrecer conciertos o abrir espectáculos para otros artistas e integrarse a proyectos musicales. Por lo tanto el código IAE (impuesto de actividades económicas), que se podrá comprobar en la página Epigrafesiae del disc-jockey, será el 039 de actividades artísticas, independientemente de que el “pinchadiscos” preste sus servicios tanto a particulares como a empresas.

Las rentas obtenidas por la actividad, tributarán en el IRPF (impuesto de las personas físicas) como rendimientos de actividades económicas.

El rendimiento se calculará utilizando el método de estimación directa, de la siguiente manera: a los ingresos obtenidos por la actividad, se le descontarán los gastos atribuibles a la misma, obteniendo un beneficio o pérdida.

Pero trimestralmente tendrás que presentar el IVA (IVA repercutido – IVA soportado), y el modelo 130, que es un pago a cuenta del IRPF, el cual será el 20% del beneficio acumulado. Cuando realices el IRPF del año que corresponda, la cuantía que te salga a pagar se minorará por los cuatro pagos fraccionados que hayas hecho durante el año.

En cuanto a los gastos deducibles, estarán: las cuotas del autónomo, los gastos financieros, las nóminas y seguridad social en caso de que tengas trabajadores a tu cargo…, es decir, todos los gastos debidamente justificados con sus correspondientes facturas que sean necesarios para la realización de tu actividad económica.

Pero cuidado, hay algunos gastos que no podrás deducirte. Por ejemplo, cuando vas de “bolo en bolo”, y utilizas tu coche particular, no podrás deducirte la gasolina!! ¿por qué si es un gasto necesario para el desarrollo de mi actividad? Te preguntarás, la respuesta es porque, el coche no lo utilizas exclusivamente para el trabajo, sino, que también lo utilizas en tus días y ratos libres. Esto quiere decir, que solo serán deducibles aquellos gastos derivados de los elementos afectos a la actividad.

Es injusto, pero es así, muchos autónomos lo incluyen como gasto deducible, pero a la vista de Hacienda es un motivo de inspección. Para paliar un poco esta injusticia Hacienda permite que nos pongamos como gasto de difícil cuantificación el 5% de los beneficios, y así reducir estos. Lo que si podrás deducirte es el 50% del IVA que soportes.

Anteriormente hemos mencionado los elementos afectos a la actividad, pues bien, son aquellos que:

  • Son necesarios para la obtención de los rendimientos de la actividad.
  • Están incluidos en la contabilidad.
  • Sólo se utilizan para fines de la actividad, no para uso privado. Aunque hay excepciones, un elemento seguirá considerándose afecto aun cuando se utilice para fines privados, siempre y cuando sea notoria e irrelevante dicha utilización. Esta excepción no se podrá aplicar a los automóviles. Excepto que estos sean: vehículos mixtos, o de transporte de viajeros, o destinados a la enseñanza de conductores y los destinados a ser objeto de cesión.

Por lo tanto en el caso del disc-jockey, podrá deducirse los gastos del automóvil, siempre y cuando este sea un vehículo mixto o una furgoneta. En los casos de pinchadiscos profesionales, se suele dar este caso, ya que tienen que transportar los equipos, altavoces…

Para entender mejor que gastos son deducibles, te animo a que leas el artículo sobre los gastos deducibles para los autónomos.